Esta es la primera vez que la organización del Carnaval establece esta condición, si bien la modificación entró en vigor el pasado verano.
Fuentes jurídicas consultadas por EL DÍA explicaron que, tras la modificación de la ley, “será requisito para el acceso que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.

Humberto Gonar
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