viernes, 27 de enero de 2012

El Carnaval de Las Palmas debe garantizar el descanso de los vecinos


En esa sentencia se señala la "imposibilidad de permitir instalaciones relativas a la celebración del carnaval en el parque de Santa Catalina, y no solo en el llamado "Parque Blanco", referido a las ramblas de Juan Rodríguez Doreste.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha instado hoy en un auto al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a garantizar el descanso de los vecinos del Parque Santa Catalina durante la celebración del Carnaval de la ciudad, perturbado por los "mogollones".
El auto del TSJC, con fecha de hoy, ordena al Ayuntamiento que tome las medidas oportunas para "dar estricto cumplimiento a la sentencia del 22 de julio de 2002, de manera que no se vea comprometido el derecho al descanso de los residentes del Parque Santa Catalina".
En este auto de hoy se estima un recurso de súplica presentado por los vecinos de la Comunidad del Edificio Simón Bolívar contra el auto de 2 de diciembre de 2011, que denegaba su pretensión en relación con la ejecución de la sentencia de 22 de julio de 2002, y que ha quedado revocado.
El tribunal rechaza la oposición del Ayuntamiento al recurso de súplica presentado por la comunidad de vecinos del Edificio Simón Bolívar, y que ha dado objeto a este pronunciamiento, pues alegaba que había prescrito el derecho del recurrente a pedir la ejecución en relación al Parque de Santa Catalina.
Así explica que, al margen de la "falta de base jurídica" de esta afirmación del Ayuntamiento, en la sentencia consta claramente la incompatibilidad "de los parques de Santa Catalina y Rodríguez Doreste" con la ubicación del "mogollón carnavalero".
Por ello, el TSJC considera que el "Ayuntamiento debió en su momento actuar en consecuencia".
En el auto se aclara que la comunidad de vecinos está legitimada para pedir la ejecución de la sentencia de 2002, ya que esta petición la pueden formular tanto las partes presenciadas en el procedimiento como otras personas afectadas.

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