En su Artículo 7 de la citada Orden, y bajo el epígrafe: "Prohibiciones y limitaciones en el uso del uniforme o de sus prendas" el punto 3 dice: "El uniforme de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil o de cualquiera de sus prendas singulares o significadas será de utilización exclusiva y única por los integrantes del mismo y por el personal retirado, en las situaciones y condiciones aquí reguladas; quedando prohibido su uso público en las demás circunstancias así como por personas ajenas al Instituto armado, salvo que, expresamente se autorice, previa solicitud, por razones de interés profesional, social o cultural".
Fuentes de la Benemérita interpretan, desde el sentido común, que la orden solo persigue que alguien intente hacerse pasar en la vida cotidiana por miembro de la Guardia Civil. En un ambiente lúdico-festivo como el Carnaval, está claro que todo el mundo sabe que ni el cura que se ve en Carnaval es cura, ni el policía, explican para restar trascendencia a la orden.
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