La juez Estela María Marrero señala que no se aprecia intencionalidad en oferder a los creyentes, como reclamaba la Asociación de Abogados Católicos, que fueron quienes acusaron al todavía ganador del concurso.
Por ello señala el sobreseimiento provisional, puesto que cabe recurso, y el archivo de la causa.
Marrero expone en su auto que "para que exista este delito no basta con que concurra un sentimiento de ofensa, por muy libre y legítimo que éste sea, puesto que en caso contrario, la aplicación o no del código Penal quedaría en manos de la mayor o menor sensibilidad de quienes profesan una determinada religión".
La juez explica que "parece evidente que el delito contra los sentimientos religiosos exige un elemento subjetivo o tendencial, consistente en la intención o finalidad de ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa".
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