La empresa producciones Rolo fue contratada en 2008 por el Organismo Autónomo de Fiestas para que organizara diversos actos de la fiesta más importante de la capital tinerfeña: el Carnaval. En aquella época, Maribel Oñate, quien era concejal de Fiestas, y Ángel Llanos, responsable de Hacienda, se pusieron en contacto con el empresario para que lavara la cara de las carnestolendas del 2007 y, sobre todo, tras la Gala de Elección de la Reina organizada por Rafael Amargo.
A pesar de que Producciones Rolo fue contratada para que se encargara de la iluminación y el sonido tras ganar el concurso público, Javier Rolo afirmó a este periódico en 2011 que también se había ocupado de la contratación de artistas o del Carnaval de Día porque el Consistorio le pidió ayuda.
No obstante, el empresario nunca llegó a cobrar las cantidades adeudadas y eso que, en el pleno celebrado en junio del 2010, se aprobó una partida para poder abonar dichas facturas, unos dineros que, finalmente, se destinaron a otros asuntos porque las facturas "no estaban del todo claras", según explicó Oñate cuando fue llamada a declarar por la Fiscalía en 2011 a raíz de la denuncia interpuesta por el empresario.
A finales de noviembre del 2012, la opinión de tenerife daba a conocer el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado número 2 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz en la que se le daba la razón a Producciones Rolo y se condenaba al Consistorio chicharrero a abonar los más de 2,2 millones de euros que la empresa le reclamaba por los actos que organizó durante el Carnaval del 2008.
Pese a que los abogados del empresario aseguraron que su representado estaba dispuesto a negociar con el Ayuntamiento y perdonarle el pago de los intereses de demora y la cantidad reclamada por daños y perjuicios, el hecho de que el Consistorio anunciara que iba a recurrir la sentencia del Juzgado número 2 de lo Contencioso-Administrativo impidió que ambas partes llegaran a un acuerdo sobre el abono de los servicios.
El Tribunal Superior de Justicia no solo ha decidido estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia de fecha 16 de noviembre del 2012, dictada por el Juzgado número 2 de lo Contencioso-Administrativo, sino que además ha decidido revocar dicho fallo "sin que haya lugar a expresa condena en costas".
En cuanto a los motivos por los el TSJC ha revocado dicha sentencia se debe a que existe "una resolución de diciembre del 2009 en la que se denegó el reconocimiento extrajudicial de créditos por diversos defectos apreciados en las facturas presentadas". "La resolución del Organismo Autónomo de Fiestas que impugnada en su día por la hoy apelada sin embargo dejó firme y consentida al desistir del recurso, la sentencia aquí impugnada reconoce el derecho al cobro de las facturas y para ello, el Fundamento de Derecho tercero de la sentencia señala que la documental se concluye ´no solo la realidad de la prestación de servicios, sino incluso la conformidad de las facturas presentadas. Incluso, el departamento de contabilidad del Organismo las incluyó en un expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos, procediendo a acordar en esta resolución el abono de las mismas, más los intereses de demora´", se precisa en el fallo.
Sin embargo, "omite la sentencia que, pese a estar incluida en procedimientos de reconocimiento extrajudicial de créditos, el Organismo Autónomo de Fiestas rechazó su reconocimiento, en la anterior resolución identificada y, posteriormente, en resolución del 2011", se explica para añadir: "Por tanto, habiendo dejado firme y consentido en derecho aquel acto, no puede, y ahí incurre en error en la apreciación de la prueba la sentencia, declarar tal obligación que había sido denegada y no combatido por la hoy recurrente".
Haridian del Pino
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