
Esta segunda sentencia -que se dictó unos meses después del primer fallo, pero a la que La Voz ha tenido acceso ahora a través del afectado-, da por buenos los hechos que consideró probados el Juzgado en primera instancia, pero discrepa en la calificación jurídica. Así, concluye que “por más que se considere probado” que Ángel Domingo Bermúdez, como director comercial de Cash and Carry Lanzarote, “fue quien acordó realizar la publicidad haciendo uso de una obra protegida, el ánimo o la voluntad que guiaba su actuación no era la de beneficiarse personalmente sino la de beneficiar a la entidad que se publicitaba”.
Esto, según recoge la sentencia, implica que no se cumple uno de los requisitos de este tipo penal, que implica que tiene que haber un “ánimo de lucro” por parte de quien comete el delito contra la propiedad industrial. Y en este caso, señala que en todo caso el beneficio habría sido para la empresa, contra quien no se dirigieron las acusaciones.
“Podría pensarse (y sin duda era así) que la finalidad era conseguir una mayor difusión de la publicidad y por ende un aumento de las ventas, y podría pensarse que con el cumplimiento de esta finalidad el apelante obtendría una ventaja o un beneficio profesional, más respecto de este ánimo de lucro propio, ninguna prueba se ha practicado y admitir esta conclusión supondría tanto como admitir la proscrita presunción en contra del reo”, señala la Audiencia Provincial.
Así, revoca la sentencia de primera instancia y acuerda absolver “libremente de toda responsabilidad del delito contra la propiedad intelectual objeto de la condena” al apelante, declarando de oficio las costas generadas.

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